No deben enviarse mercancías con restricciones legales o administrativas en cantidades comerciales (quiere decir, superior a seis (06) unidades de la misma clase) sin perjuicio de los controles de otras entidades como por ejemplo las autoridades Sanitarias, quienes no permiten el ingreso de ningún producto, en ninguna cantidad, sin el cumplimiento de los registros y autorizaciones previstas en la legislación. De igual forma, no se pueden ingresar mercancías prohibidas en el Convenio de la Unión Postal Universal.
Algunas de las mercancías son: